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Los alegatos en el juicio por el Operativo Independencia
Camara fotoAMPLIARLos alegatos en el juicio por el Operativo Independencia
11/08/2017 - Operativo Independencia

La Fiscalía comenzó el alegato en el histórico juicio en Tucumán

El fiscal Pablo Camuña anticipó que consideró probados los 271 hechos que llegaron a juicio oral y la responsabilidad de los 17 acusados. Describió el contexto histórico, la normativa y los reglamentos militares que diseñaron el terrorismo de Estado en la provincia y que luego fueron implementados en todo el país. Definió el Operativo Independencia como "una ocupación del Ejército en el propio territorio argentino".

Detalles.

Ahogar a una embarazada de 15 años en un tacho de agua o darle picana eléctrica en el vientre es un crimen aunque quien lo cometa piense que esa mujer es su enemiga o la enemiga de todos, aunque esté, en su mente, autorizado por un gobierno democrático; aunque en su mente sea una escena de guerra; aunque esa mujer haya tenido armas escondidas en el patio de su casa o sea una dirigente de una organización armada… Ningún motivo alcanza a justificar el acto: siempre, al cabo del parloteo exculpatorio, estará esa mujer embarazada siendo torturada en su vientre y siempre, un momento más tarde que la indignación y el horror, sentiremos la necesidad de que esa conducta reciba un justo castigo. Es que hay hechos que son de una textura tan atroz, que el escarnio y el repudio se emparentan ya con nosotros por la vía de la especie, de la humanidad. La atrocidad de estos crímenes es la misma así ocurran en 1943, 1975 o 2017, así ocurran en Treblinka, en la República Centroafricana, en Kosovo, en Colombia, en Sierra Leona o en un viejo ingenio desmontado en Santa Lucía, Departamento Monteros. Eso es el derecho de gentes. Con un agravante que todavía la lleva más allá de todo: Que esa escena forme parte de un escenario mayor, porque haya sido el resultado de una acción de agentes de un Estado convertido en una maquinaria asesina puesta en la clandestinidad, al margen de toda legalidad, oculta y organizada como un sistema de persecución y exterminio", sostuvo ayer el fiscal federal de Tucumán, Pablo Camuña, en el inicio de los alegatos del MPF -luego de concluidas las intervenciones de las querellas- en el histórico juicio por los crímenes de lesa humanidad en el marco del Operativo Independencia.

Camuña alegó durante más de cuatro horas ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán y continuará haciéndolo hoy, cuando comience a reconstruir cada uno de los 271 casos de víctimas que llegaron a debate y que -adelantó- la Fiscalía considera probados. En su primera jornada de exposición hizo un repaso por la prueba recogida en el debate, los hechos generales probados, el contexto histórico del Operativo Independencia y las normas y directivas militares que le fueron dando forma al terrorismo de Estado en aquella provincia antes del golpe de 1976.

"El Operativo Independencia fue la fase máxima y, al mismo tiempo, una avanzada a nivel nacional, de un proyecto político y económico centrado en la necesidad de disciplinar a un sector social, o bien perseguirlo y exterminarlo, usando un concepto de 'enemigo' de textura abierta, el delincuente subversivo", definió Camuña. Recordó que la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa de octubre de 1975, que extendía la aplicación de este sistema al marco nacional, fijó territorialmente la prioridad de la ofensiva sobre el eje Tucumán-Córdoba-Santa Fe-Rosario-Capital Federal-La Plata: "La columna vertebral del movimiento sindical argentino y al mismo tiempo las ciudades con las universidades más importantes del país", describió.

Al referirse a los hechos que la Fiscalía considera probados, además de los 271 casos, Camuña agregó que también fue acreditada la responsabilidad de los 17 acusados "con la rigurosa certeza que exige esta etapa final del proceso". Explicó que, en tercer lugar, la Fiscalía considera probado -y solicitó el pronunciamiento del tribunal en ese sentido- que "en Tucumán, desde febrero de 1975 y en el marco del Operativo Independencia, se desarrolló la primera experiencia de terror estatal total en Argentina. Es decir que en nuestro país el terrorismo de Estado no comenzó el 24 de marzo de 1976 sino en febrero de 1975 y en Tucumán".

El cuarto hecho general que la Fiscalía consideró acreditado a lo largo del debate es "que no existió una guerra". "Vamos a analizar y rechazar la porfiada, descabellada y por cierto cobarde alusión a la guerra en la que siguen amparándose, discursivamente al menos, los acusados", indicó el fiscal.

En quinto lugar, consideró probado que "no había autorización para estos crímenes" y, al respecto, narró el hecho protagonizado por la víctima de 15 años embarazada, que encabeza este texto. Y, finalmente, señaló en sexto lugar que todo lo probado lleva a pensar que el Operativo Independencia fue pensado por las Fuerzas Armadas, "planificado cuidadosamente como el tramo final de un proyecto político nacido en la década de los 60" y un "espectáculo orientado a generar en el común de la población y en las fuerzas políticas moderadas la idea de que la única salida a una situación de caos y violencia en la escena pública eran las Fuerzas Armadas". 

El juicio y la prueba

Este debate es el decimosegundo en la provincia por crímenes de lesa humanidad. Llevó 71 audiencias hasta el inicio de los alegatos y declararon 409 testigos, desde el comienzo del juicio el 5 de mayo del año pasado. Se hicieron nueve inspecciones judiciales a lugares donde funcionaron centros clandestinos de detención.

En la introducción de su alegato, Camuña ponderó la declaración testimonial como la prueba que permite reconstruir las acciones de un Estado clandestino. Destacó entre los testigos a los familiares y a los hijos de los desaparecidos, y puso especialmente énfasis sobre los sobrevivientes, quienes superaron "el temor a que no les crean y la enorme culpa de haber sobrevivido". "En este juicio oral, como en otros, es una obligación del tribunal apreciar con justicia sus testimonios, darles cabal sentido, valorarlos en su justa dimensión, que no es otra que esta", indicó el fiscal.

"Párrafo aparte merecen los acusados, que han mantenido y mantienen su pacto de silencio. Ninguno, movido por sentimientos humanitarios, religiosos, compasivos o empáticos ha respondido a los ruegos de decenas de familiares que han pasado por aquí, por esta sala, reclamándoles que digan dónde están sus seres queridos enterrados", añadió, y enumeró que en esta causa hay 102 víctimas desaparecidas, entre ellas siete mujeres embarazadas de hijos e hijas cuyo destino aun hoy es objeto de investigación. La mayoría de los desaparecidos que fueron encontrados en las fosas que se abrieron gracias a la persistencia de los familiares, jamás por información brindada por los perpetradores, son del último período del Operativo Independencia, indicó. Suman 12 de un total de 102 desaparecidos. "Nos faltan 90 cuerpos", enfatizó.

Normas y directivas para reprimir

Camuña recordó que el 23 de enero de 1975 el comandante general del Ejército Leandro Enrique Anaya emitió la Directiva Secreta N° 333 que fijaba las estrategias a seguir en relación a “las operaciones contra la subversión en Tucumán”. El Anexo 1 de ese documento indicó que “el Comandante de las Fuerzas empeñadas en las operaciones podrá disponer todas las medidas que fueran necesarias para el desarrollo de las mismas, sobre la base de la orden impartida por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°... el imperio del Estado de Sitio, que ha suspendido la vigencia de las garantías constitucionales”. Camuña explicó que el plan militar tenía el espacio en blanco para el número del decreto que finalmente se firmó el 5 de febrero de 1975, que fue secreto y que llevó el número 261/75. Esa norma habilitó al Ejército a "ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán".

Camuña repasó los reglamentos y normas que dieron forma a la intervención militar. Recordó que en agosto de 1975 se elaboró el Reglamento Reservado RC-9-1 de “Operaciones contra elementos subversivos”, cuya versión definitiva fue aprobada en diciembre de 1976; que en septiembre de 1975 el Comando del III Cuerpo del Ejército elaboró la Directiva n° 3/75 “Continuación Operativo Independencia”; que el 1º de octubre se dictó el decreto 2715/75, que prorrogaba el estado de sitio; y que unos días más tarde se firmaron los decretos 2770/75, 2771/75 y 2772/75, que implicaron la ampliación de la zona de operaciones a la totalidad del territorio nacional.

Aquellas normas fueron seguidas por una segunda tanda de directivas y órdenes generales de las Fuerzas Armadas y del Consejo de Defensa. Entre las más relevantes, citó la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa del 15 de octubre de 1975, que se propuso “instrumentar el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y otros organismos puestos a disposición del Consejo de Defensa para la lucha contra la subversión”.

Entre otras instrucciones que le siguieron, Camuña citó como la más determinante a la Directiva N° 404/75 del Comandante General del Ejército, de octubre de 1975, que determinó zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial de zonas y subzonas, áreas y sub áreas. 


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