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El pedófilo chileno John O'Reilly
Camara fotoAMPLIAREl pedófilo chileno John O'Reilly
04/05/2017 - Abuso sexual

Corte chilena ratifico expulsión cura Legionario de Cristo

Por decisión unánime la Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto por el sacerdote irlandés John O'Reilly y ordenó su expulsión una vez cumplida la condena por abusos sexuales reiterados contra dos menores de edad del exclusivo Colegio Cumbres.

Detalles.

El religioso, que fuera el máximo representante en Chile de los Legionarios de Cristo, había recurrido al máximo tribunal luego que se le revocara la nacionalidad por gracia y el Ministerio del Interior ordenara su expulsión del país una vez cumplida la sentencia de cuatro años de presidio. De acuerdo a la resolución del máximo tribunal no existe "actuar arbitrario" del Ministerio del Interior, toda vez que el aludido quedó sometido a las normas de cualquier extranjero en Chile. O'Reilly, otrora figura influyente dentro de los sectores conservadores acomodados y asesor de los más importantes empresarios del país, había llegado a Chile en los años 80 y en enero de 2009, el Parlamento le concedió la nacionalidad por gracia.

En 2012, una familia del colegio Cumbres denunció al cura por abusos sexuales cometidos contra sus dos pequeñas hijas, comenzando a derrumbarse la imagen del religioso, siempre impecablemente correcto.

O'Reilly alegó inocencia -y contó con la defensa de un costoso equipo jurídico-. La estrategia consideró la publicación de una inserción de prensa donde 1.084 miembros de la elite económica le entregaban su apoyo. Sin embargo la credibilidad personal y de los Legionarios de Cristo quedaron muy afectadas pues después de la formalización de cargos, se redujeron a la mitad los millonarios aportes que recibía la orden fundada por el mexicano Marcial Maciel. El 11 de noviembre de 2014 O'Reilly fue condenado a cuatro años de presidio bajo el régimen de libertad vigilada (en su domicilio). En agosto de 2015, el Ministerio del Interior revocó el permiso de permanencia definitiva y dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional en el plazo de 72 horas, salvo que tuviese condenas pendientes, en cuyo caso debería dar cumplimiento a ellas. 


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