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10/08/2016 - Causa Operativo Independencia

Jueces autorizan a que represores pregunten a víctimas-testigos

Se transcribe a continuación la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán durante la audiencia del jueves 4 de agosto de 2016, en el marco del juicio oral que actualmente se encuentra desarrollando en causa Operativo Independencia

Voto de los doctores Gabriel Eduardo Casas y Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla

Atento a que estamos sentados en debate por una imputación sobre supuestos delitos de lesa humanidad que no serían tales si no se prueba que la persecución en este caso lo habría sido por motivos “políticos”, resulta necesario que ello quede acreditado mediante pruebas fehacientes. Si se hubiera tratado de hechos ilícitos sin las razones que son determinantes del tipo delictivo que vincula una macrocriminalidad con determinados motivos, estaríamos simplemente ante lo que, para diferenciarlo de aquellos, son denominados como “comunes”. Además, en la resolución de esta incidencia el Tribunal debe preservar su imparcialidad y, en consecuencia, no pronunciarse sobre la licitud o ilicitud de acciones cumplidas por organizaciones armadas no regulares -entendida esta expresión como pertenecientes al Estado Constituido- ni tampoco eventuales diferencias entre hechos ocurridos durante la vigencia de un gobierno elegido constitucionalmente o un gobierno de facto.

Por otra parte, resulta cierto que se ha aplicado un criterio amplio cuando se pregunta por las generales de la ley, por entender que en un auténtico sistema adversarial las prohibiciones de prestar testimonio son muy limitadas y excepcionales sin perjuicio de la valoración crítica que le corresponde al Tribunal. A nuestro criterio, las únicas preguntas que tiene derecho el testigo a no contestar son aquellas que puedan resultar incriminatorias a su respecto o que impliquen un riesgo de ello, mas no consideraciones en el sentido de que no serían atinentes al hecho a juzgar. En consecuencia y concretamente, las actividades políticas que pudiera haber realizado el testigo incluyendo como tales, con criterio amplio, acciones armadas, ya que mas allá de la valoración sobre su licitud, resulta absolutamente objetivo el hecho de que se produjeron en principio con connotaciones políticas.   

Voto en disidencia del doctor Juan Carlos Reynaga

Que sin perjuicio del criterio ya sentado por el Tribunal en cuanto a la amplitud de los interrogatorios y el ejercicio pleno del derecho de defensa, cuadra resaltar que el sistema adversarial acusatorio impone no sólo fortalecer las garantías del imputado en el proceso penal sino también plasmar idénticos derechos a favor de las víctimas, referido esto al proceso penal en términos generales, lo que incluye las causas tramitadas por supuestos delitos de lesa humanidad.

Sabido es que ha sido una conquista para el derecho penal liberal el terminar con tormentos e interrogatorios irregulares, para la búsqueda de la verdad, asimismo, también debemos tener claro que los derechos de las víctimas a no ser investigados importan el juego armónico del debido proceso aún en las causas como la presente. Lo dicho importa establecer un límite a los interrogatorios que excedan el marco fáctico motivo del proceso, teniendo por demás claro que ni el hecho de haber sido un militante político importa cuestionar la credibilidad del testigo, ni tampoco para los futuros testigos de la defensa el hecho de haber sido militar o integrante de las fuerzas de seguridad importan su incredulidad a la hora de valorar sus palabras, lo dicho a la luz de las enseñanzas procesales que indican que la credibilidad de un testigo tiene que ver con sus dichos en el juicio oral y sus eventuales contradicciones, olvidos o eventuales falsos testimonios y en ningún caso por sus condiciones personales, por lo que me pronuncio por la limitación de los interrogatorios al marco fáctico motivo del presente juicio.


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