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20/04/2015 - Advertencia

Todavía hay juicios de lesa humanidad que se desarrollan con reglas del siglo XIX

Casos de apropiación de menores durante la dictadura cívico militar, delitos cometidos por la Triple A y la causa Área Paraná en Entre Ríos, se desarrollan en forma escrita por estar regidos por el Código Procesal en Materia Penal, vigente entre 1889 a 1992, donde las decisiones son tomadas por un juez, tienen poca publicidad y tardan mucho más tiempo en llegar a una sentencia.

En estos procesos, tres de los 15 juicios por delitos de lesa humanidad en etapa de definición, se aplican las reglas del viejo Código ya que fueron abiertas antes de la vigencia del actual.

Según un informe del Ministerio Público Fiscal, la aplicación de estas reglas procesales del siglo XIX implican que “la mayoría de su desarrollo son secretos, que tienen escasa oralidad, es decir, que tramitan en su mayor parte por escrito, son más extensos que el resto y todas las decisiones, incluidas las condenas y las absoluciones, las toma un solo juez y no un tribunal”.

Estos juicios se tramitan con el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal, con vigencia a partir del 1° de enero de 1889.

Las causas actualmente en etapa de definición que se dirimen con esas reglas tienen que ver con la Triple A, el caso de la apropiación de una niña y el funcionamiento del área militar de Paraná, conocida como Causa Área Paraná.

La causa por la apropiación tiene seis imputados; la de la Triple A tiene cinco, y ambas se tramitan en la Capital Federal; y la Causa Area Paraná tiene diez acusados y se juzga en la capital entrerriana.

Estos tres juicios, actualmente en etapa de sentencia, ni son los últimos, pues otros expedientes transitan la primera parte del proceso en diferentes partes del país regulados con la vieja normativa procesal.

Entre ellos se encuentran, la continuación de los juicios en Paraná, el de la apropiación del nieto de Estela de Carlotto o la participación del ex juez federal salteño Ricardo Lona en la Masacre de Las Palomitas.

El también conocido como “Código Obarrio”, por su autor, Manuel Obarrio, estaba vigente cuando irrumpió la última dictadura cívico militar y se aplicó hasta 1992, año en el que entró en vigencia el Codigo Procesal Penal de la Nación, sancionado en 1991.

Este nuevo Código estableció las dos etapas diferenciadas, de instrucción -mayormente escrita y con la actuación de un juez- y de juicio, a cargo de un tribunal que realiza procesos orales y públicos, reglas con las que tramitan los juicios criminales en el fuero federal, incluidos la mayor cantidad de procesos por crímenes de lesa humanidad.

Para el Ministerio Público, “la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad hace que actualmente el código Obarrio siga siendo materia de consulta por operadores judiciales”.

“Cuando entre en vigencia el nuevo Código Procesal Penal de la Nación sancionado en 2014, que reemplaza al de 1992, seguirán en curso juicios con un procedimiento que -si bien fue modificado en diferentes momentos del Siglo XX- fue inaugurado en 1888″, se explicó y agregó que “todos respectivos a una sola materia, crímenes de lesa humanidad, que no prescriben”.

Los procesos que se abrieron durante la misma dictadura o en los años posteriores, previos a la reforma del ’92, tramitaron inicialmente con las viejas reglas y desde aquella sanción, los imputados antes del cambio de Código pudieron decidir con qué modalidad querían ser juzgados, gracias a una ley de aplicación transitoria que permitió la elección.

En este contexto, los actuales jueces federales de primera instancia son quienes ejercen las tareas de instrucción (sumario) y sentencia (plenario) contempladas en el “viejo código”.

El “Código Obarrio” reconoce dos etapas en la investigación: la de sumario, equiparable a la actual de instrucción, a cargo de un juez que recoge los elementos de prueba en el marco de un procedimiento escrito; y la de plenario, en manos de otro juez, denominado de sentencia, que revisa las pruebas de la anterior etapa y otros nuevos elementos que pudieran ofrecer las partes, escucha a las defensas, a las querellas y al fiscal, y dicta sentencia.

En ambas etapas, la instancia revisora es una Cámara Federal y los expedientes pueden llegar luego, por la vía recursiva correspondiente, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero nunca pasarán por la Cámara Federal de Casación Penal, pues este tribunal -como así tampoco los tribunales orales- no estaba previsto en el “Código Obarrio”.

El viejo código reservaba a la fiscalía un rol menos proactivo, con una intervención imprescindible en la acusación, tras lo cual el expediente podía avanzar sin intervención del fiscal y se podía llegar a la sentencia, incluso, sin alegato del Ministerio Público.

Los fiscales advierten que “si las causas que tramitan con el actual código aprobado en 1992 tienen un curso lento antes de una resolución definitiva, las que se rigen por el “Código Obarrio” conllevan una demora mayor” debido a que “los recursos interpuestos por las partes suspenden el trámite del proceso”.

Pone de ejemplo, “la recusación de un juez o el debate de la prueba a ventilar en el proceso pueden frenar su avance”.

Las recusaciones suelen ser el trámite que más retrasa, pues el juez recusado no resuelve y la decisión pasa a un nuevo magistrado y en muchos casos, como ha ocurrido en la causa Área Paraná, sucede que la defensa recusa a quien debe resolver la recusación y reedita el planteo varias veces.

En este último caso, de acuerdo con los registros de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, la causa “Área Paraná” cuenta con diez acusados por los delitos cometidos en perjuicio de 53 víctimas.

En ese expediente se juzga al ex director de la Unidad Penal 1, José Anselmo Appelhans; al ex teniente auditor de la subzona militar 22, Jorge Humberto Appiani; al ex subcomisario provincial Luis Francisco Armocida; y a la ex directora de la Unidad Penal 6, Rosa Susana Bidinost.

También son juzgados el oficial de la Policía Federal, Cosme Ignacio Marino; al ex médico de la Unidad Penal N°1 y de la Fuerza Aérea, Hugo Mario Moyano; al ex agente del Escuadrón de Comunicaciones 2; al ex capitán de la subzona 22, Alberto Rivas; al ex oficial de la policía entrerriana Carlos Horacio Zapata; y el ex jefe del área, Ramón Díaz Bessone.

Esta causa estuvo más de dos años paralizada por la recusación del juez de sentencia y por ese motivo, la Cámara Federal de Paraná, a pedido de la fiscalía, dictó una resolución que confirmó al juez federal Leandro Ríos y dispuso que siga adelante hasta el fin del proceso, adelantándose a la posibilidad de nuevos planteos dilatorios en ese sentido, que serán abordados al final del juicio.

En los últimos meses, además, tuvo varios frenos porque las defensas apelaron las resoluciones del juez respecto de los testigos a convocar o a desistir de su llamado.

En tanto, la causa abierta por un caso de apropiación de una niña, que tramita en la etapa de plenario en la Capital Federal, es la que investiga el caso de la hija de los desaparecidos Beatriz María Dameri y Orlando Antonio Ruíz: Los acusados en esta causa son los represores de la ESMA Juan Antonio Azic, Carlos Octavio Capdevilla, Jorge Manuel Smith, Oscar Rubén Lanzón y Edgardo Otero.

Esta causa está compuesta por dos expedientes, cuyos plenarios comenzaron en noviembre de 2008 y junio 2010, y está paralizada por un recurso presentado por las defensas ante la Corte Suprema.

Por su parte, la causa por los crímenes de la Triple A esta en etapa de sumario en el juzgado a cargo de Oyarbide.

El expediente, abierto en 1975, se caracterizó por reunir, desde su reapertura, procesos por crímenes cometidos en diferentes lugares del país antes del golpe de Estado.

En la etapa de sumario intervendrá como jueza de sentencia María Romilda Servini de Cubría y los acusados en esa instancia son Jorge Héctor Conti, Norberto Cozzani, Rubén Arturo Pascuzzi, Salvador Siciliano, Carlos Alejandro Villone y Julio José Yessi.

El último tramo enviado al juzgado de Servini tiene imputados a Conti y a Yessi por el secuestro de seis militantes del PST y el fusilamiento de tres ellos el 29 de mayo de 1974: Oscar Meza, Antonio Moses y Mario Zidda. 

 


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