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09/02/2015 - Lesa humanidad

Casación benefició con domiciliaria a genocidads

Se trata de Jorge Omar Lazarte y Francisco Alfredo Ledesma condenados a 18 y a 16 años de prisión respectivamente. Ambos fueron liberados según lo dispuesto por la Cámara de Casación Penal constituida para la feria judicial de enero. Otros condenados podrían quedar en libertad durante febrero.

 Durante enero los defensores oficiales Adolfo Bertini, Vanessa Lucero y Manuel Bonnín interpusieron un recurso de casación en contra del punto por medio del cual el tribunal dispusiera que todos los condenados en la megacausa Villa Urquiza cumplieran su condena en cárcel común en tanto quede firme la sentencia. Por su parte la Cámara de Casación Penal conformada por las juezas Ana María Figueroa, Liliana Catucci y Ángela Ester Ledesma, dispuso la nulidad de ese punto, haciendo lugar al pedido de los defensores oficiales. 

De acuerdo a lo resuelto por la Cámara de Casación los imputados defendidos por el Ministerio Público de la Defensa volvieron a la situación anterior a iniciado el juicio, esto significa a recuperar su libertad. Cabe aclarar que los defensores oficiales realizaron la presentación solamente por tres de los condenados, Lazarte, Ledesma y Roberto Heriberto Albornoz. Este último no recuperó su libertad porque tiene condena firme por la causa Romero Niklison. 

Los otros condenados cuyas defensas son llevadas adelante por abogados particulares, podrían obtener el mismo beneficio y quedar en libertad.

Según detalló el abogado Bernardo lobo Bugeau quien representa a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en los juicios por crímenes de lesa humanidad, estos jueces “aplican el principio de inocencia hasta que no es confirmada la sentencia de mérito. Es un principio que rige en el derecho procesal penal, para delitos graves comunes. Hay un número minoritario de jueces que defiende el criterio, que yo comparto, que los delitos de lesa humanidad a partir de la sentencia de mérito la pena debe cumplirse. Pero el criterio mayoritario de la cámara de casación es la aplicación del principio de inocencia”.


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