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08/02/2015 - Fondos buite

Argentina presentó en la ONU la propuesta para un marco legal multilateral para reestructuración de deuda

La semana que acaba de culminar tuvo como hecho trascendente económico para nuestro país la presentación de la visión el Estado argentino con el objetivo contribuir al debate formal sobre la creación de un nuevo sistema legal multilateral para la quiebra de países, cuyo cuerpo comenzó también a esbozarse en los últimos días, en el seno de Naciones Unidas.

 Este acontecimiento fue posible según el cronograma que se gestó tras la histórica votación de septiembre de 2014 que incluyó por primera vez la discusión de problemas de la deuda soberana en este foro, y que a la vez decidió sobre las necesidad de crear un sistema legal multilateral para solucionar este tipo de conflictos.

El cronograma continuará con nuevos encuentros de expertos previstos para abril y mayo, y la propuesta del nuevo marco legal deberá estar lista para ser analizada durante la próxima Asamblea Anual de las Naciones Unidas.

Estas líneas destacan los aspectos salientes de los puntos de vista, premisas y propuestas de la Argentina presentada por la Misión permanente en Nueva York ante la UNCTAD el pasado 23 de enero, a la luz de la traumática experiencia argentina con los fondos buitre, y que se esbozan en un documento de 8 páginas:

* Un enfoque estatutario (marco legal) es una solución más abarcativa y completa que el enfoque contractual de las CAC (Clausulas de Accion Colectiva) reforzadas, que resulta “insuficiente”.

*Un marco legal resulta más predictivo y seguro que las CAC, tanto para los Estados y sus acreedores, así como para la comunidad internacional. Y puede ser utilizado en un mayor abanico de reestructuraciones de deuda, por ejemplo la deuda ya emitida y en circulación de los países.

*Un nuevo sistema legal “obliga a los estados a regirse a los principios y reglas establecidas" en dicho marco, cuando ahora eso "queda relegado a la voluntad de los Estados”.

*Provee la posibilidad de frenar procesos judiciales, facilitando y agilizando las reestructuraciones de la deuda, lo que también trae el beneficio adicional de una reducción de costos.

*Provee condiciones para soluciones a las crisis de deuda de manera durable y sustentable, y de manera que se consideren consecuencias económicas y sociales que aquellas puedan generar.

*Se permite la participación de la comunidad internacional, a través de una Comisión de Supervisión compuesta por tres Estados que podrán participar de manera voluntaria. Un Estado sería designado por el país deudor, y los otros dos por los Estados que adhieran al nuevo marco.

*Si un Estado decide en el prospecto de alguna emisión renunciar a su inmunidad de la que gozan los soberanos, eso no da lugar a que se adopten medidas judiciales que afecten los derechos de los tenedores que entren al canje.

*Las negociaciones entre acreedores y Estados deben ser de buena fe; eso implica, entre otras, la prohibición de conductas fraudulentas por parte lo acreedores. En este sentido, es “de especial significancia” que los acreedores no puedan ser simultáneamente tenedores de deuda soberana, y que a a la vez tengan instrumento de riesgo que puedan generar eventos de no-pago del deudor. Este punto es pura alusión al caso del fondo Elliott, quien es tenedor litigante de deuda en default, y a la vez puede tener derecho a voto para la ejecución de los seguros contra default.

*Las reestructuraciones no podrán ser impedidas o puestas en riesgo por una minoría de acreedores. Esto es, las decisiones que adopte la mayoría, deberán ser obligatorias para la minoría.

*Sólo los tenedores de deuda debidamente registrada como “reclamo”, tendrán derecho a voto para la reestructuración y quien no haga un reclamo explicito podrá participar de la reestructuración pero sin derecho a voto.

*Para evadir conflictos de intereses, la deuda pública de parte del Estado o un ente estatal, no será parte del universo con derecho a voto.

*Un Estado podrá incurrir en nueva deuda mientras se encuentre bajo el proceso de reestructuración de deuda, la cual podría tener un tratamiento preferencial o retorno mayor, al considerarse que esa deuda es necesaria para culminar con el proceso de reestructuración de la deuda.

*Los Estados parte del marco legal tratarán de resolver cualquier disputa que surja entre el soberano deudor y sus acreedores, en relación a la interpretación y aplicación de dicho marco. Si en un determinado plazo la disputa no se resuelve, cualquier estado miembro puede elevarlo a la Corte Internacional de Justicia, a menos que por mutuo acuerdo los Estados la remitan a un tribunal arbitral.

*La finalización del proceso de reestructuración se alcanza cuando lo decida un Estado, cuand ose alcancce un acuerdo con acreedores, o habiendo transcurrido 18 meses desde la constitución de la comisión supervisadora. Este última plazo sería extensible a 12 meses adicionales, si una mayoría de acreedores lo define. 


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