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20/08/2014 - País

Horas extras , ¿Cómo se calculan?

Una pregunta frecuente no siempre bien respondida: las horas extras, ¿cómo se calculan?. ¿Se cobra el 50% o el 100%? En ésta nota explicamos de manera sencilla y breve todo sobre la liquidación de las horas extras, las obligaciones del empleador, y cuando debe percibir el trabajador por trabajar más tiempo.

Las “horas extras” no son más ni menos que el tiempo “en exceso” que el empleado trabaja fuera de la jornada máxima establecida por ley (8 horas diarias o 48 semanales). Como tal, este “tiempo extra” debe ser abonado por el empleador

Debemos conocer primeramente que establece la ley como jornada laboral normal.

Actualmente la ley establece que la jornada normal de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

Esto implica que son 6 días trabajados (de lunes a sábados) con jornadas de 8 horas, con la siguiente variante: respetando el tope semanal de 48 horas, se pueden tener jornadas de hasta 9 horas diarias (lunes a viernes) y el sábado de 3 horas.

Trabajo nocturno es la jornada que se extiende desde las 21.00 hs, hasta las 6.00 hs del dia siguiente. El valor de la hora noctura es mayor al de la hora diurna en: 1.13334 veces el valor de la hora normal diurna.

Si el trabajador trabaja de manera alternada entre horas dirunas y nocturnas, se deberá reducir proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada, o bien se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario.

Es decir que cada hora entre las 21,00 y las 6,00 hs tienen un recargo de 8 minutos por sobre el valor de la hora de trabajo diurna.


La Ley de Contrato de Trabajo establece que  el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas extras (suplementarias)  un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados. 

 



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