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Importante revindicación de los abogados
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14/04/2007 - En General

Abogados no podrán ser sancionados por los jueces

Diputados de la Nación sancionó la ley que modifica el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial, sobre multas establecidas por jueces a abogados por "conducta temeraria o maliciosa".

De ahora en más, los magistrados deberán fundamentar exhaustivamente los motivos las razones de una posible sanción y ponerla a consideración de los órganos competentes según las leyes 22.192 y 23.187 que establecen  los colegios de abogados.

La nueva norma modificó el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al que se le incorporaron los dos párrafos el primero de los cuales destaca que en casos de que se considerara que hay que sancionar a un letrado,  "el juez deberá señalar detalladamente cada una de ellas y fundamentar el motivo por el cual la considera incursa en tal irregularidad". El otro agregado determina que si el juez "entendiera que el letrado incurrió en tal conducta, deberá remitir las actuaciones correspondientes a las autoridades competentes establecidas por las leyes 22.192 y 23.187 a fin de que proceda a su juzgamiento".
Durante la sesión del último miércoles, en la que se dio lectura al texto completo del artículo 45 –con sus agregados- la autora del proyecto Nora Guinzburg dijo – según Diariojudicial.com --que la redacción vigente de esa norma "se aparta arbitrariamente de lo que establece la Ley 23.187 al establecer que es el juez de la causa el que puede determinar cuándo hay temeridad y malicia por parte de un abogado". "Ello –según dijo- viola el artículo 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, porque establece que los abogados y los jueces recibirán el mismo tratamiento sin ninguna distinción". "Del mismo modo que los abogados no podemos juzgar la sentencia de los jueces y ante su mal desempeño tenemos que acudir al Consejo de la Magistratura, no es razonable que el mismo juez que entiende en el fondo del asunto se ponga a considerar si la conducta o la actitud del abogado ha sido la procedente. Eso nos pone en pie de desigualdad a los abogados frente a los jueces", sostuvo Guinzburg. En el momento de la fundamentación del proyecto, se dio un debate en el que el  diputado Cigogna explicó que se conservó el artículo 2 del proyecto original. Artículo 2° - Modificase el Art.45 inc. c) de la Ley 23.187 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Multa cuyo importe no podrá exceder a la retribución mensual de un juez nacional de primera Instancia en lo civil de la capital federal. Cuando el sumario se iniciare por denuncia, según lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la multa podrá fijarse hasta el monto que se hubiera establecido al cliente del abogado en la respectiva sentencia, debiendo el Colegio dar intervención a la contraparte del juicio".

Por su parte, el diputado Roquel opinó que "resulta corporativa la concepción de que un abogado tiene que ser juzgado por sus pares". "Los colegios de abogados tienen facultad para sancionar la conducta de los abogados con respecto a sus clientes y entre sí. Pero cuando se trata de la conducta del abogado frente al litigio es el Estado, que tiene el monopolio de la justicia pública, el que debe resolver si ha habido temeridad, malicia y qué sanción correspond", dijo.

La respuesta llegó del propio Cigogna, --informa el diario online especializado -- quien consideró adecuado que "el contralor sea realizado por los colegios, y las multas que eventualmente puedan aplicarse no son menores sino exactamente iguales a las que pudiera recibir la parte cuya conducta sí es juzgada por el propio juez".

De los 137 diputados presentes,  124 votaron afirmativamente, 6 negativamente con un igual número de abstenciones.


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