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Felipe Tarán
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30/09/2014 - Causa Borquez

Condenaron al ex juez Felipe Terán a tres años de prisión

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF), que preside el juez Gabriel Casas, condenó ayer al ex juez federal Felipe Terán a tres años de prisión de ejecución condicional, más seis años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, por la causa "Borquez".

Después de 9 años de proceso, se anunció el fallo. Los delitos por los que deberán responder los acusados son tentativa de defraudación en perjuicio del Estado nacional y falsificación de documentos ("falsedad ideológica o intelectual").

El debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán se inició el 25 pasado. Coincidentemente, el mismo día pero nueve años antes había empezado la auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación que reveló las irregularidades en el trámite de medidas cautelares en los juzgados federales de Tucumán. Sería ese informe el que luego determinaría la destitución de Terán; la renuncia de otro juez federal, Jorge Parache, y la apertura de una serie de investigaciones penales preparatorias, entre ellas, “Borquez” y “Camandona”.

Los hechos

En la causa “Borquez”, se le atribuye al abogado Ducca haber firmado, el 25 de Noviembre de 2004, el escrito de demanda como patrocinante de Inés Borquez, mediante el cual solicitó la inconstitucionalidad del Decreto Nº471/02 y de la Resolución M.E. Nº55/02 que afectaban a su patrocinada, como tenedora de Bonos del Tesoro en dólares estadounidenses (Bontes) 11,75% 2002, y haber efectuado un agregado donde se consigna Bontes 03. En esa ocasión, acompañó una copia del DNI de Borquez, y una copia certificada por escribana de una constancia de "Saldos de Movimientos de la Custodia de Valores Negociables" falso, donde expresaba que el mismo había sido emitido por la Caja de Valores. Como consecuencia, se inició la causa "Borquez Inés Yolanda c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad", que tramitó ante la secretaría civil del jugado del que era titular Terán.

En la demanda, Ducca también había alegado que su cliente padecía un cáncer de colon, acreditando tal circunstancia a través de copias certificadas también por la misma escribana de varios estudios médicos que resultaron falsos.

Por su parte, el otro letrado imputado, Martín, se presentó en el domicilio de Borquez, y le hizo saber que tenía conocimiento de que ella era poseedora de Bontes 02, que se especializaba en lograr el cobro al valor de cotización del día en la moneda de origen y le ofreció iniciar el juicio. Esa información la había obtenido aparentemente del Ministerio de Economía. Al día siguiente, Borquez concurrió a su estudio jurídico y luego de que la hija de Martín leyera la demanda, la firmaron. Ella le entregó únicamente copia de su DNI. Sin embargo, en su declaración indagatoria negó que correspondiera a su puño y letra la firma inserta en el escrito de promoción de demanda agregada al expediente judicial.

En el informe realizado a pedido de la Fiscalía, la Procelac indicó que la misma operatoria se había realizado en la otra causa que llegó a juicio, “Camandona”. Señalaron, entonces, que la intención, luego frustrada, de los abogados era cobrar el valor nominal de títulos públicos en default, que se encontraban sujetos a la pesificación forzosa dispuesta por el gobierno mediante una serie de medidas de emergencia económica tomadas a partir del 2002. El cobro en dólares se buscaba a través del otorgamiento de medidas cautelares.

Fue entonces cuando apareció la figura del ex titular del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, Federico Felipe Terán. A él, se le atribuyen hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por Ducca y Martín, sin haber constatado la veracidad de la información que contenían las causas “Borquez” y “Camandona”, entre otras en las que actuaron con la misma modalidad. A esas irregularidades, se le sumó no haber analizado en las sentencias los motivos por los que habían sido solicitadas, utilizando argumentos genéricos para sostener la procedencia de su dictado y obviando el cumplimiento de la Ley Nº 25967, que en forma taxativa enumera las causales para sujetarse a la excepción al diferimiento de los títulos públicos.

 

A su vez, Terán nunca hizo lugar a ninguna pretensión del Ministerio de Economía, que buscaba verificar los hechos que se denunciaban en la causa. Incluso, llegó a firmar escritos en los que solicitaba "depositarse todos los intereses y capital vencido al día de efectuarse el cumplimento de la Medida Cautelar", cuando la resolución solo dispuso "el pago de la renta mensual correspondiente", lo que lo llevó a confeccionar un documento público ideológicamente falso.  


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