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22/08/2014 - Defensa al consumidor

Cómo será la Justicia del Consumidor si se aprueba el proyecto del Ejecutivo

A través de este proyecto, que es analizado actualmente junto a los otros dos en el Senado, se buscará que los reclamos de los consumidores puedan canalizarse en forma inmediata y efectiva.

El proyecto que crea el nuevo fuero judicial para dirimir conflictos entre empresas y consumidores está incluído en un paquete de leyes que envió al Congreso Nacional el Poder Ejecutivo y que incluye la modificación de la Ley de Abastecimiento y la creación del Observatorio de Precios.

Además,  establece la creación de ocho juzgados y una cámara de apelaciones (integrada por dos salas) y esas dos instancias definirán los conflictos que surjan de incumplimientos de las leyes de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia.

El Poder Judicial tiene hoy fueros civiles y comerciales, laborales y de la seguridad social, administrativos, penales y correccionales.

El Gobierno nacional propone crear juzgados dedicados a canalizar los litigios surgidos "de las relaciones de consumo".
Los reclamos que realice el consumidor no tendrán costo, y podrá obtener asesoría jurídica gratuita.

El proceso tendrá plazos breves para evitar que el trámite sea engorroso, y todo podrá ser resuelto en una única audiencia pública y oral, en la que el juez podrá dictar sentencia.

Regirá el principio de protección al consumidor, ya que en caso de duda, él será el beneficiado.

El consumidor tendrá que realizar el reclamo ante la empresa y si no obtiene una solución satisfactoria, podrá acudir al "Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones del Consumo" (CoPReC), donde podrá acceder a una asesoría jurídica gratuita.

Si no alcanza un acuerdo con la empresa, podrá pedir una solución rápida a la Secretaría de Comercio, facultada para indemnizarlo por un monto de hasta 55 mil pesos; o acudir directamente ante el nuevo fuero judicial, y exigir una reparación integral de hasta 220 mil.

En la actualidad, para un consumidor, es muy difícil lograr la indemnización por incumplimientos o abusos de las grandes empresas prestadoras de servicios, o por la compra de bienes o productos defectuosos.

Debe reclamar ante la empresa antes de poder acudir a la oficina de Defensa del Consumidor que depende del Ministerio de Economía y la instancia de conciliación no es obligatoria, y pocas veces las empresas asisten a las audiencias.

La indemnización que puede recibir es muy baja (de hasta 3 mil pesos, aproximadamente).

Una vez que se tomó el reclamo, el consumidor queda fuera del proceso administrativo y cuando el Estado impone sanciones, las empresas acuden a la justicia, las multas quedan en suspenso, y los castigos se pierden en el fuero contencioso administrativo.

Los tres proyectos enviados por el Ejecutivo vienen a reglamentar el artículo 42 de la Constitución Nacional, que fue incorporado con la reforma de 1994, de la que hoy se cumplen 20 años de su sanción.

La Constitución Nacional reconoce el derecho de los usuarios y consumidores "a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
La Carta Magna le atribuye al Estado la responsabilidad de garantizar "la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados", y controlar "los monopolios naturales y legales", junto a "la calidad y eficiencia de los servicios públicos".

Además, dispone que "la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos". 

 


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