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12/09/2008 - En General

Proyecto de Modificación de la Ley Nacional de Trabajo a Domicilio

Desde el Programa Esclavitud Cero de la Fundación El Otro se trabaja para disminuir la trata de personas, o esclavitud moderna, y el restablecimiento pleno de los derechos de las personas tratadas en Argentina y en la región, desde una perspectiva de derechos humanos y entendiendo que hay una responsabilidad solidaria tanto del Estado como de la Sociedad Civil.

Un trabajo realizado por Cinthia Bellbusi acerca del proyecto de ley que impulsa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre el trabajo a domicilio.

La actual ley de trabajo a domicilio, ley 12.713, con su atemporalidad, su escasa protección y la sutil defensa de los derechos del trabajador tiene presente; la realidad de las pésimas condiciones de los talleres en donde muchísimos trabajadores se desempeñarán al momento en que escribo este artículo y al momento en que usted lo lea; la responsabilidad por parte del gran empresario -y no sólo del tallerista- tanto a nivel laboral como penal.

Esto significa que, tanto sobre el tallerista como sobre la gran marca, pesa la responsabilidad solidaria (tanto a nivel laboral como penal), en virtud de las condiciones en las que lleve adelante sus tareas el trabajador. Ejemplo de ello sucede cuando un trabajador desee accionar contra su empleador, hoy por hoy puede hacerlo en contra de la empresa y/o del tallerista, ya que dentro de la ley 12.713 el tallerista es también considerado un empleado de la marca.

El proyecto concebido e impulsado desde el Ministerio de Trabajo tiene como consecuencia directa, y principal retroceso, que los talleristas ya no sean considerados como empleados de la marca, sino como patrones de los costureros. Por ende, los costureros dependerán exclusivamente de los talleristas, y sólo podrán efectuarle reclamos a él. En este sentido sostenemos desde el Programa Esclavitud Cero, que el proyecto empeora la situación de estos trabajadores, los que suelen laborar bajo condiciones pésimas e insalubres, y quedarán ahora desamparados, generando (el proyecto) de este modo, una presunción de ilegitimidad.

Así, de aprobarse el proyecto oficial, los costureros estarán vinculados al tallerista bajo la ley de contrato de trabajo (LCT), quedando entonces, sólo en la cabeza de este (que suele ser insolvente) la responsabilidad por las acciones laborales y penales que un costurero pudiere formalizar.

Por ello consideramos necesario y fundamental incluir, en el proyecto de ley, dentro del marco de la norma a los costureros y talleristas como empleados de la marca, por cuanto el verdadero beneficiario del producto de sus tareas resulta ser a todas luces la gran marca y no sólo el tallerista. Así mismo, resulta necesaria la implementación de los controles que desde los diversos niveles estatales no se están llevando adelante. De este modo se garantizaría la protección del trabajador y pesaría sobre la gran marca no sólo los beneficios de la producción de bajo costo sino también, la responsabilidad de las condiciones de trabajo del taller (con el que la marca obtiene su producción), logrando justamente equilibrar la balanza.

La laxitud de la norma propuesta no brinda protección a los empresarios textiles frente a las importaciones provenientes de China, como sostienen las principales cámaras del sector, sino que vulneraría derechos adquiridos de los trabajadores a favor de los grandes empresarios,? fomentando la práctica de la trata de personas con fines de explotación laboral.

Cinthia M. Belbussi
Fundación el Otro
Programa Esclavitud Cero

 

 


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